Qué dice el Código Penal Argentino sobre los delitos de amenazas

El Código Penal Argentino castiga las amenazas con penas de prisión, protegiendo la integridad y seguridad de las personas ante intimidaciones.


El Código Penal Argentino regula los delitos de amenazas en sus artículos 149 y 150, estableciendo penas para quienes realicen intimidaciones con la intención de causar temor o coaccionar a otra persona. Estos artículos definen qué constituye una amenaza y distinguen entre diferentes modalidades, incluyendo amenazas simples y agravadas, con sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.

En este apartado explicaremos en detalle cómo el Código Penal aborda el delito de amenazas, cuáles son los tipos de amenazas reconocidos, las penas asociadas y ejemplos para entender mejor la aplicación de la ley. Esta información es fundamental para quienes quieran conocer sus derechos y obligaciones frente a situaciones de intimidación y coacción.

Definición y alcance del delito de amenazas en el Código Penal Argentino

El artículo 149 del Código Penal señala que será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenace seriamente a otro con causar un mal en su persona, familia, propiedad o cualquier otro derecho, que genere un sentimiento fundado de temor o intimidación. La amenaza debe ser una promesa de causar un daño injusto, y debe ser seria y directa, es decir, que el receptor perciba que puede cumplirse.

Tipos de amenazas y agravantes

El Código establece también casos agravados en el artículo 150, que contempla penas más severas para amenazas:

  • Amenazas con armas o medios peligrosos: Si la intimidación se realiza con armas de fuego, armas blancas u otro medio que denote peligro inmediato, la pena se incrementa.
  • Amenazas en contextos especiales: Si las amenazas se dirigen a funcionarios públicos, jueces, testigos o en situaciones de violencia familiar, las sanciones son mayores.
  • Amenazas condicionales y extorsivas: Cuando la amenaza tiene un propósito particular, como obtener un beneficio ilegítimo o forzar conductas específicas, el delito se agrava.

Penas aplicables

Las penas varían en función de la gravedad y la modalidad:

Tipo de amenazaPena prevista
Amenaza simple (art. 149)Prisión de 1 mes a 2 años
Amenaza con arma u otro medio peligroso (art. 150)Prisión de 6 meses a 3 años
Amenaza a funcionarios públicos, violencia familiar, extorsiónPrisión de 1 a 6 años

Ejemplos prácticos

Un individuo que envía un mensaje de texto intimidatorio diciendo que dañará a la familia de la víctima está cometiendo un delito de amenaza simple. Si ese mismo individuo hace el anuncio mientras porta un arma de fuego, la amenaza pasa a ser agravada, implicando una pena más severa. En casos de violencia de género, las amenazas pueden ser parte de un patrón delictivo mucho más amplio y reciben un tratamiento específico por parte de la justicia.

Consideraciones finales sobre el delito de amenazas

Es importante destacar que para que una amenaza sea considerada delito, debe causar un temor fundado en la víctima. Además, el Código Penal prevé que las amenazas pueden ser verbales, escritas o incluso realizarse por conductas intimidatorias. La denuncia y la prueba de estas amenazas son esenciales para que el sistema judicial pueda intervenir y garantizar la protección de las víctimas.

Principales artículos del Código Penal que regulan las amenazas y sus penas

En el Código Penal Argentino, las amenazas están claramente delineadas en varios artículos que establecen no solo qué conductas son consideradas delito, sino también las penas correspondientes. A continuación, vamos a desglosar los artículos más relevantes para entender cómo se regula esta figura delictiva.

Artículo 149: Definición básica y pena de las amenazas simples

Este artículo contempla el supuesto más común: la amenaza simple. Se define como la intimidación o advertencia de causar un mal grave y directo a otra persona.

  • Tipo penal: Amenazas simples.
  • Pena: prisión de dos meses a dos años.
  • Ejemplo: Una persona que dice “te voy a lastimar si no me das el dinero” sin llevar a cabo ninguna acción física.

Artículo 150: Amenazas agravadas

Cuando la amenaza se realiza bajo ciertas circunstancias que agravan la conducta, como ser con arma o en presencia de menores, la pena aumenta considerablemente.

  • Agravantes comunes:
    • Uso de armas o amenazas con objetos peligrosos.
    • Realización del acto en presencia de menores o personas vulnerables.
    • Persistencia o reiteración en las amenazas hacia la misma persona.
  • Pena: entre un mes y cuatro años de prisión.

Artículo 151: Amenazas condicionadas a un delito

Este artículo contempla aquellas amenazas que condicionan la acción a la comisión de un delito, por ejemplo, “Si no me pagás, voy a denunciarte falsamente”.

  • Importancia: Aquí la amenaza está vinculada a una conducta ilícita que afecta la libertad o la honra de la víctima.
  • Pena: de un mes a cinco años de prisión.

Tabla comparativa de penas por tipo de amenaza

Tipo de AmenazaDescripciónPena
Amenaza simpleIntimidación sin agravantes.2 meses a 2 años de prisión.
Amenaza agravadaCon armas, en presencia de menores, reiteradas.1 mes a 4 años de prisión.
Amenaza condicionada a delitoCondiciona la amenaza a un acto ilícito.1 mes a 5 años de prisión.

Consejos prácticos para enfrentar una amenaza

  1. Documentar todo: Guardar mensajes, grabaciones o cualquier prueba que respalde la existencia de la amenaza.
  2. Denunciar rápidamente: Acudir a la autoridad policial o judicial para que se inicie la investigación correspondiente.
  3. Buscar asesoría legal: Un abogado especializado puede orientar sobre cómo proceder y qué derechos asisten a la víctima.
  4. Evitar responder impulsivamente: Mantener la calma y no confrontar directamente al agresor.

Por último, es importante destacar que, según estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia, el 30% de las denuncias por amenazas en los últimos años han involucrado amenazas agravadas, lo que demuestra la necesidad de comprender las implicancias legales y el peso de cada artículo del Código Penal.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera una amenaza según el Código Penal Argentino?

Se considera amenaza cualquier manifestación que infunda temor de un mal que puede ser grave y próximo, afectando la libertad o la integridad física, psicológica o patrimonial.

¿Cuál es la pena por delitos de amenazas?

La pena puede variar desde multas hasta prisión de un mes a dos años, dependiendo de la gravedad y circunstancias del caso.

¿Se puede denunciar una amenaza verbal recibida por teléfono?

Sí, es posible denunciar cualquier tipo de amenaza, incluyendo las recibidas por teléfono, redes sociales o mensajes de texto.

¿Qué diferencia hay entre amenaza simple y amenazas agravadas?

La amenaza agravada incluye circunstancias como uso de armas, daño a personas vulnerables o ser cometida en contexto de violencia de género, con penas más severas.

¿Qué rol tiene la intención en el delito de amenazas?

La intención de causar temor es esencial para configurar el delito, no basta con que las palabras sean intimidantes sino que debe generarse miedo real en la víctima.

Puntos clave sobre los delitos de amenazas en el Código Penal Argentino

  • Artículo relevante: Artículo 149 y siguientes del Código Penal.
  • Definición: Infundir temor de un mal inminente y grave.
  • Penas: De un mes a dos años de prisión, según circunstancias.
  • Agravantes: Uso de arma, violencia de género, amenazas a funcionarios públicos.
  • Medios: Puede efectuarse verbalmente, por escrito o mediante medios electrónicos.
  • Denuncia: Cualquier víctima puede denunciar ante la policía o fiscalía.
  • Prueba: Es importante registrar evidencias como mensajes, grabaciones o testigos.
  • Defensa: Se considera la intención y el contexto para determinar la culpabilidad.
  • Medidas cautelares: En casos graves, se pueden dictar órdenes de restricción o alejamiento.

Te invitamos a dejar tus comentarios y a recorrer otros artículos de nuestra web para profundizar en temas legales que pueden interesarte.

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