Cuándo es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales

Es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales si tus bienes superan el mínimo no imponible fijado por AFIP cada año.


La declaración jurada de Bienes Personales es obligatoria para todas aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que cumplan ciertos requisitos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en Argentina. Generalmente, se debe presentar cuando el patrimonio neto supera un monto mínimo fijado anualmente, o si se poseen ciertos bienes específicos que deben ser declarados.

Para entender en detalle cuándo es obligatorio presentar la declaración jurada de Bienes Personales, es importante conocer los criterios que definen esta obligación. A continuación, se desarrollan los principales puntos y condiciones que establecen esta responsabilidad fiscal, incluyendo montos mínimos, tipos de bienes y casos especiales que obligan a presentar la declaración.

Criterios para la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de Bienes Personales

La AFIP dispone ciertos parámetros para determinar quiénes deben presentar la declaración jurada, que pueden variar año a año según la normativa vigente. Los principales criterios son los siguientes:

  • Montos mínimos de patrimonio: Si el patrimonio total gravado neto del contribuyente supera el mínimo no imponible establecido para el ejercicio fiscal, es necesaria la presentación. Por ejemplo, para el año fiscal 2023, este mínimo fue de $6.000.000 aproximadamente, aunque este valor puede actualizarse.
  • Bienes sujetos a Bienes Personales: Se deben declarar activos como inmuebles, vehículos, depósitos en efectivo, acciones, participaciones en sociedades, y otros bienes y derechos que integren el patrimonio.
  • Presencia de bienes específicos: Algunas circunstancias especiales, como poseer determinados tipos de bienes (ej. aeronaves, embarcaciones) o bienes en el exterior, también obligan a la presentación.
  • Cambios en el patrimonio: Aunque el patrimonio no supere el mínimo, si durante el ejercicio se han comprado, vendido o transferido bienes importantes, puede ser obligatorio presentar declaración.

Personas exentas y excepciones

Existen casos en que incluso quienes tienen un patrimonio inferior al mínimo pueden estar exceptuados de presentar la declaración, como ciertos jubilados o personas que solo tienen bienes exentos. Sin embargo, estas situaciones deben revisarse puntualmente en la normativa vigente de la AFIP.

Consejos para cumplir con la presentación

Para evitar sanciones o multas, es recomendable:

  • Revisar el patrimonio anual y compararlo con el mínimo establecido.
  • Consultar siempre la normativa actualizada antes de la fecha de vencimiento.
  • Utilizar el servicio web de AFIP para cargar y presentar la declaración jurada.
  • Guardar toda la documentación respaldatoria para eventuales verificaciones fiscales.

Criterios de inclusión y exclusión según el monto de los bienes y la situación fiscal

Al momento de determinar si una persona está obligada a presentar la declaración jurada de Bienes Personales, es fundamental analizar detalladamente los criterios de inclusión y exclusión basados en el valor total de los bienes y la situación fiscal particular del contribuyente.

Montos mínimos para la presentación

Según la normativa vigente, la obligación de presentar la declaración jurada de Bienes Personales recae sobre aquellas personas que, al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente, posean un patrimonio neto que supere el monto establecido por la AFIP. Por ejemplo, en el año fiscal 2023, el mínimo no imponible se fijó en $6.000.000.

Esto significa que si el valor total de tus bienes declarados es menor a esa cifra, no estás obligado a presentar la declaración jurada.

Tabla comparativa de mínimos no imponibles (ejemplos recientes)

Año FiscalMínimo No Imponible (en pesos argentinos)
2021$2.000.000
2022$3.000.000
2023$6.000.000

¿Qué bienes se incluyen?

En el cálculo del patrimonio para Bienes Personales se deben considerar distintos tipos de bienes registrables y no registrables, tales como:

  • Inmuebles: casas, departamentos, terrenos, tanto en Argentina como en el extranjero.
  • Vehículos: autos, motos, embarcaciones.
  • Acciones, bonos y otros títulos valores.
  • Depósitos bancarios: incluyendo cuentas en pesos y moneda extranjera.
  • Bienes del hogar y objetos personales de valor significativo.

Es importante destacar que, aunque algunos bienes sean de difícil valuación, es obligatorio estimar su valor con la mayor precisión posible para evitar sanciones.

Exclusiones y excepciones importantes

Existen ciertos casos en los cuales algunos bienes o situaciones personales excluyen la obligación de informar o presentar la declaración. Entre ellos:

  1. Bienes no alcanzados: por ejemplo, ciertos bienes afectos a actividades productivas pueden estar exentos.
  2. Situaciones de residencia fiscal: si una persona no es residente fiscal en Argentina, puede estar exenta de declarar bienes en el país.
  3. Bienes de terceros: no están incluidos aquellos bienes que el contribuyente administre pero que no sean de su propiedad.

Consejos prácticos para evaluar tu situación fiscal

  • Realiza un inventario detallado: incluye todos los bienes, en Argentina y en el exterior.
  • Utiliza valores de mercado actualizados: la valorización correcta evita sobrevaloraciones o infravaloraciones que podrían generar problemas.
  • Consulta con un profesional: ante dudas, un contador especializado en impuestos patrimoniales puede ayudarte a determinar si estás obligado a declarar.
  • Revisa la normativa vigente: las leyes y montos mínimos pueden actualizarse anualmente.

Ejemplo práctico

Si María posee un departamento valuado en $4.000.000, un automóvil de $1.200.000 y una cuenta bancaria con $800.000, su patrimonio total asciende a $6.000.000. En este caso, María sí debe presentar la declaración jurada de Bienes Personales, ya que su patrimonio supera el mínimo no imponible para 2023.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración jurada de Bienes Personales?

Están obligados los residentes en Argentina que posean bienes que superen el mínimo no imponible establecido por AFIP.

¿Cuál es el mínimo no imponible para presentar Bienes Personales en 2024?

Para 2024, el mínimo no imponible está fijado en $6.000.000 de patrimonio neto total.

¿Cuándo vence el plazo para presentar la declaración jurada?

El vencimiento suele ser en junio de cada año, pero puede variar según el cronograma oficial de AFIP.

¿Qué bienes deben incluirse en la declaración?

Se deben incluir todos los bienes muebles e inmuebles, tanto en Argentina como en el exterior, que superen el mínimo no imponible.

¿Qué sucede si no presento la declaración jurada en tiempo y forma?

Se aplican multas y recargos, además de posibles sanciones legales y restricciones impositivas.

¿Puedo presentar la declaración jurada de forma online?

Sí, AFIP permite la presentación telemática a través de su plataforma con clave fiscal.

Datos clave sobre la declaración jurada de Bienes Personales

  • Sujetos obligados: Residentes argentinos y sujetos alcanzados por el impuesto.
  • Bienes gravados: Inmuebles, automotores, cuentas bancarias, inversiones, activos en el exterior.
  • Mínimo no imponible 2024: $6.000.000.
  • Fecha de presentación: Generalmente en junio, según AFIP.
  • Forma de presentación: Online a través del sitio de AFIP.
  • Sanciones: Multas por presentación fuera de término o incumplimiento.
  • Documentación necesaria: Información y documentación respaldatoria de todos los bienes.
  • Impuesto a pagar: Se calcula sobre el patrimonio neto que exceda el mínimo no imponible.
  • Actualización: El mínimo no imponible y las alícuotas pueden actualizarse anualmente.

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